TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 3
Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, tanto los
tipificados por la ley como los consagrados por los usos deberán llenar
los requisitos siguientes:
1. El nombre del título-valor de que se trate.
2. La fecha y el lugar de creación.
3. El derecho que en el título se incorpore.
4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
5. La firma de quien lo crea.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, se
tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios,
entre ello podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho de elección
si el título señala varios lugares de cumplimiento. (*)