TITULOS VALORES




Promulgación: 12/09/1977
Publicación: 21/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 380
Referencias a toda la norma

TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES
CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO
SECCION I - DE LA CREACION Y DE LA FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 55

   Además de lo dispuesto por el artículo 3º, la letra de cambio deberá
contener:

I) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
II) El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
III) La indicación del vencimiento.
IV) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden
debe efectuarse. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
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