TITULO PRIMERO - DE LOS TITULOS-VALORES EN GENERAL CAPITULO III - DE LOS TITULOS A LA ORDEN
Artículo 47
El endoso posterior al vencimiento producirá efectos de una cesión de
créditos no endosables.
Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se considerará hecho
antes de terminar el plazo fijado para hacer el protesto.
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 15.631 de 26/09/1984 artículo 3 (interpretativo).