TITULO SEGUNDO - DE LAS DISTINTAS ESPECIES DE TITULOS-VALORES CAPITULO I - DE LAS LETRAS DE CAMBIO SECCION VI - DEL PROTESTO
Artículo 92
Las diligencias del protesto deben entenderse personalmente con la
persona a cuyo cargo esté girada la letra. En caso de no encontrarse éste
en su domicilio, se entenderán con el gerente o con la persona mayor de
edad que atienda al escribano.
Si el girado hubiese fallecido, las diligencias del protesto se
entenderán con la viuda o viudo o hijos mayores de edad.
En el caso de yacencia, las diligencias del protesto se entenderán con
el curador si lo hubiere.
No encontrando el escribano en el domicilio del girado a ninguna de las
personas capaces para entender en las diligencias del protesto, de acuerdo
con lo que establece este artículo, realizará las diligencias con el
Comisario seccional de Policía o con la persona que lo sustituya en el
desempeño del cargo, en cuyo territorio se encuentre el domicilio del
girado. (*)