REGISTRO DE APODERADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 04/10/1977
Publicación: 11/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 727

Artículo 1

Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia
mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de
diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la
Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento
actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de
Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D)
del artículo 3º de la mencionada ley.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.710 de 04/10/1977 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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