Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia
mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de
diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la
Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento
actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de
Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D)
del artículo 3º de la mencionada ley.