Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el
artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al
pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela
Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial,
ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de
1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2º de
la ley 14.230, de 23 de julio de 1974).
Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos
recursos para el equipamiento, funcionamiento e inversiones necesarias
para el Servicio de Sanidad Policial, Hospital Policial y Policlínicas a
crearse en el país. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:04/11/1977.
Párrafo 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979
artículo 40.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.712 de 05/10/1977 artículo 4.