Fecha de Publicación: 10/10/1977
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1977.

Artículo 4

Los recursos del "Fondo de Tutela Social Policial" establecidos en el
artículo 8º de la ley 14.230, de 23 de julio de 1974, serán destinados al
pago de las erogaciones causadas por la actividad del "Servicio de Tutela
Social Policial" creado en la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial,
ordenada por decreto 75/972, según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de
1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente (texto del artículo 2º de
la ley 11.230, de 23 de julio de 1974).

 Se podrá disponer de hasta un 30% (treinta por ciento) de dichos recursos
para el equipamiento del Hospital Policial.
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