MODIFICACION DE TASA DE APORTACION JUBILATORIA A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 07/10/1977
Publicación: 19/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 785

Artículo 2

  Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a verter a su Fondo
Jubilatorio, las aportaciones patronales y personales al Fondo de Retiro
creado por el artículo 1º de la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, así
como el producido de los intereses o rendimientos que se obtengan con la
inversión de los dineros de dicho Fondo.

 Lo preceptuado en el inciso precedente, tendrá carácter transitorio y en
cuanto sea necesario para el pago regular de las jubilaciones y pensiones,
sin que se resienta el cumplimiento normal de las obligaciones a que
dichos recursos están específicamente afectados.
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