Autorízase a la Caja de Jubilaciones Bancarias, a verter a su Fondo
Jubilatorio, las aportaciones patronales y personales al Fondo de Retiro
creado por el artículo 1º de la ley 12.132, de 27 de agosto de 1954, así
como el producido de los intereses o rendimientos que se obtengan con la
inversión de los dineros de dicho Fondo.
Lo preceptuado en el inciso precedente, tendrá carácter transitorio y en
cuanto sea necesario para el pago regular de las jubilaciones y pensiones,
sin que se resienta el cumplimiento normal de las obligaciones a que
dichos recursos están específicamente afectados.