Deróganse las contribuciones de Rentas Generales que pudieran generarse a partir de la presente ley, establecidas en el artículo 2º de la ley
14.150, de 31 de enero de 1974; en el artículo 3º del decreto 513/973, de
3 de julio de 1973; y el decreto 621/973, de 1º de agosto de 1973, en su
totalidad.