AUTORIZACION DE RETENCION DE HABERES A FUNCIONARIOS DE AFE, A LA COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DEL PERSONAL DE AFE




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1003

Artículo 3

   La Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), el Banco de
Previsión Social o el empleador, en su caso, están obligados a dar curso a
las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la
presente ley.
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