Las autorizaciones acordadas en el artículo 1º se extenderán a la
retención, en favor de la nombrada cooperativa, de los haberes que pudiera
percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas,
en el caso de que, teniendo en cuenta con la cooperativa, dejare de
pertenecer al personal de la Administración de los Ferrocarriles del
Estado (AFE).