La edad de retiro obligatorio para los Oficiales en los Grados de Teniente
1º, Teniente 2º y Alférez, será de cincuenta y cinco años.
La edad de retiro para el personal subalterno será de cincuenta años.
El personal superior y el personal subalterno del Escalafón de la
Justicia Militar podrán prestar servicios en retiro en los cargos que
correspondan a su jerarquía, por resolución del Poder Ejecutivo a
propuesta del Supremo Tribunal Militar; en tal circunstancia por ningún
concepto quienes presten servicios en esta situación podrán ser
ascendidos.