Confiérese a la Cooperativa de Obreros y Empleados de Compañía Bao la
facultad de hacer retener ante la administración de la mencionada Compañía
Bao S.A. o de cualquier organismo público o privado en que el afiliado a
la misma preste sus servicios, hasta el 35% (treinta y cinco por ciento)
de los haberes devengados por concepto de sueldo, jornal, licencia,
compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales que el
afiliado perciba a cuenta de las obligaciones que contraiga con dicha
institución o con su garantía.
Se confiere idéntica facultad a la mencionada Cooperativa para hacer
retener en cualquiera de las Cajas que integran el Banco de Previsión
Social hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de las pasividades
correspondientes a los afiliados a aquella cooperativa o a sus
causahabientes.
A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su
fallecimiento se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no
podrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes.
APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI