Las autorizaciones acordadas en el artículo 1º se extenderán a la
retención en favor de la nombrada Cooperativa, de los haberes que pudiera
percibir el asociado en otras empresas privadas o en cualquier institución
pública en el caso de que, teniendo deuda con la Cooperativa de Obreros y
Empleados de la Compañía Bao, dejare de pertenecer al personal de la
mencionada empresa.