TITULO II - PERSONAL CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 107
Modifícase la denominación de los Grados de los Oficiales Generales en la
siguiente forma:
A) Los actuales Brigadieres Generales en situación de actividad pasarán
a denominarse Tenientes Generales;
B) Los actuales Brigadieres en situación de actividad, pasarán a
denominarse Brigadieres Generales. (*)