LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA
CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE EN JEFE
SECCION III

Artículo 25

   El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea estará integrado
por tres Oficiales Generales en actividad, y será presidido por el más
antiguo, actuando los restantes como vocales.

     Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de la
jerarquía de Jefe y la asistencia jurídica provista por la Asesoría
Letrada del Comando General.
     Compete a este Tribunal:
     A) Discernir las calificaciones anuales y de Grado a los Oficiales
Superiores de la Fuerza Aérea.

     B) Confeccionar las listas de ascensos de Oficiales Superiores de
acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la presente ley, y
ratificar o rectificar las listas de ascensos que confeccione la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.

     C) Entender en los recursos que se deduzcan contra fallos de la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.834 de 
25/10/1978 artículo 1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.949 de 
09/11/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 25.
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