TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE
EN JEFE SECCION III
Artículo 25
El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea estará integrado
por tres Oficiales Generales en actividad, y será presidido por el más
antiguo, actuando los restantes como vocales.
Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de la
jerarquía de Jefe y la asistencia jurídica provista por la Asesoría
Letrada del Comando General.
Compete a este Tribunal:
A) Discernir las calificaciones anuales y de Grado a los Oficiales
Superiores de la Fuerza Aérea.
B) Confeccionar las listas de ascensos de Oficiales Superiores de
acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la presente ley, y
ratificar o rectificar las listas de ascensos que confeccione la Comisión
Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea.
C) Entender en los recursos que se deduzcan contra fallos de la
Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
Aérea. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.834 de
25/10/1978 artículo 1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.949 de
09/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 25.