Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 25

   El Tribunal de Ascensos y Recursos de la Fuerza Aérea estará integrado 
por tres Oficiales Generales en actividad y será presidido por el más 
antiguo, actuando los restantes como vocales.
   Contará con la asistencia administrativa de un Secretario de lajerarquía de Jefe y la asistencia jurídica de un militar provisto por la
Justicia Militar.

     Compete a este Tribunal:

A)   Calificar a los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea;
B)   Confeccionar la lista de ascensos de Oficiales Superiores de acuerdo
     a lo establecido en los artículos 63 y 64 de la presente ley y
     supervisar las listas de ascensos que confeccione la Comisión
     Calificadora de Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea;
C)   Establecer en los recursos que se deduzcan contra fallos de la
     Comisión Calificadora para Jefes y Oficiales Subalternos de la Fuerza
     Aérea.
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