TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE
EN JEFE SECCION III
Artículo 27
La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea,
estará integrada por tres miembros: un Oficial Superior, que la presidirá
y dos Oficiales Jefes.
Contará con la asistencia administrativa de un Oficial del grado de
Capitán.
Compete a esta Comisión:
A) Discernir la nota final de aptitudes del Personal Subalterno de las
jerarquías de Cabo de 1ra. a Sub Oficial Mayor.
B) Confeccionar las listas de ascensos para los grados de Sub Oficial
Mayor, Sargento 1ro., Sargento y Cabo de 1ra., dentro de los escalafones
respectivos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 101.
Literales a) y b) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.949
de 09/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 27.