TITULO I - DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA CAPITULO VII - DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL COMANDANTE
EN JEFE SECCION IV
Artículo 28
La Comisión Nacional de Política Aeronáutica, integrada por los miembros
permanentes, eventuales y asesores, que establecerá la reglamentación,
tendrá como cometido general: asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea en todo lo concerniente a la política aeroespacial nacional en su
conjunto, así como proponer, coordinar y evaluar todas las acciones
referentes al potencial aéreo nacional y planes de desarrollo, normas,
programas, servicios, relaciones internacionales, infraestructura,
industrias aeronáuticas y otras de similar naturaleza relacionadas con la
actividad aeroespacial. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/983 de 16/02/1983.