Visto: el artículo 28 de la ley 14.747, del 28 diciembre de 1977,
Orgánica de la Fuerza Aérea.
Resultando: que la norma invocada determina que la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica estará integrada por los Miembros Permanentes,
Eventuales y Asesores que establecerá la reglamentación y a su vez fija
los cometidos de aquélla.
Considerando: que corresponde reglamentar el precepto aludido tomando
en cuenta la experiencia recogida en la actuación de la Comisión.
Atento: al informe del Comando General de la Fuerza Aérea y del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: