LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA

Artículo 40

 El reclutamiento del Personal de Seguridad Terrestre y Servicios Generales se realizará directamente por los Centros de Reclutamiento que se establezcan.
 Este personal deberá reunir las siguientes condiciones:
 A)     Tener entre 18 y 30 años de edad.
 B)     Haber aprobado el ciclo completo de Enseñanza Primaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 100.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 40.
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