TITULO II - PERSONAL CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Artículo 40
El reclutamiento del Personal de Seguridad Terrestre y Servicios Generales se realizará directamente por los Centros de Reclutamiento que se establezcan.
Este personal deberá reunir las siguientes condiciones:
A) Tener entre 18 y 30 años de edad.
B) Haber aprobado el ciclo completo de Enseñanza Primaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 100.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 40.