Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 40

   El reclutamiento del Personal Administrativo, de Seguridad Terrestre y
Servicios Generales se realizará directamente por los Centros de
Reclutamiento que se establezcan. Este personal ingresará como Soldado de
2ª y deberá reunir las siguientes condiciones:

A)   Tener 18 años de edad y menos de 30, quedando el Poder Ejecutivo
     facultado para establecer variaciones en estos límites;
B)   Haber realizado con aprobación como mínimo, el ciclo completo de
     Enseñanza Primaria.
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