TITULO II - PERSONAL CAPITULO I - DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA
Artículo 42
El personal Aerotécnico, según sus conocimientos técnicos, será
organizado de acuerdo a cuatro niveles crecientes de pericia, los que
serán objeto de reglamentación y jerárquicamente se denominarán:
Aerotécnico de Tercera equivalente a Soldado de Primera.
Aerotécnico de Segunda equivalente a Cabo de Segunda.
Aerotécnico de Primera equivalente a Cabo de Primera.
Aerotécnico Principal equivalente a Sargento.
Instructor Aerotécnico equivalente a Sargento Primero.
Supervisor Aerotécnico equivalente a Suboficial Mayor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.595 de 19/07/1984 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 42.