REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículos 38, 42, 
75, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de reglamentar los artículos 38, 42, 75, 88, 89 y 90 de la ley
14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977.

   Considerando: lo previsto en la ley 14.747, de fecha 28 de diciembre de
1977.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Reglaméntase los artículos 38, 42, 75, 88, 89 y 90 de la ley 14.747
(Orgánica de la Fuerza Aérea) de fecha 28 de diciembre de 1977, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:

    

   

   

Artículo 1-R38

   Apruébase la Reglamentación del artículo 38 del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977, la que quedará redactada de la siguiente manera:
   "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO-LEY 14.747 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA) DE 28 DE DICIEMBRE DE 1977".-
   1. ALCANCE.
   La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.
   2. INTEGRACION Y DENOMINACION.
   A) Cada Escalafón estará integrado por campos de carrera que agrupan especialidades técnicas o semi técnicas afines e interrelacionadas, cuya capacitación puede realizarse simultánea o concurrentemente.
   B) Cada campo se definirá por la composición de especialidades interrelacionadas, que contribuyen a una actividad general.
   C) Cada campo llevará la denominación genérica de la ciencia, oficio y habilidad cuyo conocimiento deberá ser adquirido mediante cursos, reválidas o por adiestramiento en el trabajo.
   3. ESCALAFON AEROTECNICO (AT).
   A) Apoyo al Vuelo.
   B) Mantenimiento de Equipos y Sistemas.
   C) Mantenimiento de Aeronaves.
   D) Abastecimiento.
   E) Electrónica.
   4. ESCALAFON SEGURIDAD TERRESTRE (ST).
   A) Servicios de Seguridad.
   B) Armamento.
   C) Servicio de Rescate.
   5. ESCALAFON SERVICIOS GENERALES (SG).
   A) Mantenimiento de Vehículos.
   B) Infraestructura.
   C) Servicio General.
   D) Servicios de Personal.
   E) Informática.
   F) Administración.
   G) Personal.
   H) Secretaría.
   6. GENERALIDADES.
   Las especialidades que comprenden cada campo de carrera y la asignación de los efectivos a cada uno de ellos serán reglamentadas por la Fuerza Aérea. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 245/015 de 14/09/2015 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 1,
      Decreto Nº 315/984 Derogada/o de 08/08/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 1, Decreto Nº 315/984 de 08/08/1984 artículo 1, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.

Artículo 1-R42

    REGLAMENTACION DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO-LEY 14.747 DE 28 DE
DICIEMBRE DE 1977 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA) EN LA REDACCION DADA POR
EL DECRETO-LEY 15.595 DE 19 DE JULIO DE 1984.


1.   ALCANCE.
     La presente Reglamentación comprende a todo el Personal Subalterno
que integra la Fuerza Aérea, en el Escalafón Aeronáutico.

2.   INTEGRACION.
     El Escalafón Aerotécnico estará integrado por todo aquel personal que
tenga especialidad reconocida dentro de los campos de carrera.
A) Apoyo al vuelo.
B) Mantenimiento de Equipos y Sistemas.
C) Mantenimiento de aeronaves.
D) Abastecimiento.
E) Electrónica.

3.   INGRESO AL ESCALAFON.
     El ingreso se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 39
del Decreto-Ley 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), en la redacción dada
por el Decreto-Ley 15.595 precitadas.

4.   NIVELES TECNICOS.

     Dentro de cada especialidad existirán cuatro niveles de pericia, que
establecerán en forma progresiva el grado de capacitación alcanzado por el
Personal Aerotécnico.

A.   Clasificación.

     (1) Los niveles del Personal (A.T.) se clasificarán en forma numérica
del 1 (uno) al 9 (nueve) en orden creciente de acuerdo al grado de
capacitación, distinguiéndose niveles de formación, transición y pericia.
     (2) Son niveles de formación los números 1 y 2, donde el personal se
encauza hacia una especialidad.
     (3) Son niveles de transición los números 4, 6 y 8, por los que el
Personal transita en forma ocasional durante el pasaje de un nivel a otro.
(4) Son niveles de pericia los números 3, 5, 7 y 9. Marcan en forma bien
definida el grado de capacitación del Aerotécnico.

B. Reconocimiento.-

Todos los niveles de pericia serán otorgados o reconocidos por la Escuela
Técnica de Aeronáutica, expidiéndose el certificado correspondiente.

C. Definición.

(1) Nivel 1
Aprendiz.- Personal que aún no ha ingresado al Escalafón Aerotécnico, pero
que se encauza en un Campo de Carrera. Este nivel corresponde a los
alumnos de la Escuela Técnica de Aeronáutica, cursando 1er. año y al
Personal ingresado a las Unidades, asignado como ayudante a las tareas
técnicas.

(2) Nivel 2
Aprendiz Aerotécnico. Alumno de la Escuela Técnica de Aeronáutica,
cursando 2do. año orientado en una especialidad, o ingresado directamente
a las Unidades, autorizado a realizar los Cursos Regulares básicos de la
Escuela Técnica de Aeronáutica.
Posee ciertos conocimientos en la especialidad que le permiten cooperar
con el especialista en calidad de ayudante o está en proceso de aprender;
su habilidad para efectuar la tarea es extremadamente limitada. Requiere
orientación detallada y supervisión inmediata en cuanto al uso de la
técnica y los procedimientos correctos.
En lo teórico, pocos conocimientos preliminares, conoce la nomeclatura de
los hechos.

(3) Nivel 3.
Aerotécnico Básico.- Alumno luego de aprobado el 2do. año de la Escuela
Técnica de Aeronáutica, o Personal Subalterno ingresado directamente en
las Unidades, luego de aprobados los Cursos Básicos de la Escuela Técnica
de Aeronáutica.
Se le considera parcialmente eficiente en la ejecución requiriendo cierta
orientación y supervisión, principalmente en pasos complicados de la
operación.
En conocimientos teóricos debe comprender los principios y procedimientos
básicos.

(4) Nivel 4
Situación del Aerotécnico Básico siendo alumno de la Escuela Técnica de
Aeronáutica que se encuentra realizando el 3er. Año o Personal Subalterno
que está realizando el Curso Avanzado para alcanzar el Nivel 5.

(5) Nivel 5.
Aerotécnico Avanzado.- Aerotécnico que ha completado su formación técnica
en la especialidad. Es considerado competente en la ejecución y capaz de
trabajar solo, a menos que se presenten problemas muy especiales; el
Instructor o el Supervisor sólo necesita hacer una verificación de su
trabajo. En conocimientos teóricos debe comprender cabalmente la
aplicación de los principios y procedimientos a las situaciones prácticas.

(6) Nivel 6
Aerotécnico de Nivel 5 que se encuentra realizando el Curso de Instructor
en la Escuela Técnica de Aeronáutica, para obtener el Nivel 7.

(7) Nivel 7
Instructor Aerotécnico: Debe poseer, además del dominio de todas las
actividades de la especialidad, conocimientos sobre conducción y empleo
del personal, administración de medios y nociones básicas de supervisión.
En la ejecución será altamente capacitado para trabajar diestra y
eficientemente, así como para supervisar a otros y aplicar técnicas y
procedimientos correctos a tareas nuevas y afines.

(8) Nivel 8
Aerotécnico de Nivel 7 realizando Curso de Supervisor en la Escuela
Técnica de Aeronáutica, el cual le permite alcanzar el Nivel 9.

(9) Nivel 9
Supervisor Aerotécnico: Requiere conocimientos generales sobre todas las
Especialidades que integran el Campo de Carrera, de forma de estar
capacitado para realizar la Supervisión General de toda la actividad que
se desarrolle en dicho campo.
Para ello deberá poseer un profundo conocimiento teorico-práctico, de las
técnicas relacionadas a la Supervisión tanto técnica como
administrativa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 4.
Literal e) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 315/984 Derogada/o de 
08/08/1984 artículo 2.
Numeral 4º, literal c) ordinal 9º) redacción dada anteriormente por: 
Decreto Nº 176/989 de 18/04/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 176/989 de 18/04/1989 artículo 1, Decreto Nº 315/984 de 08/08/1984 artículo 2, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 1-R75

REGLAMENTACION DEL ARTICULO 75 DEL DECRETO-LEY 14.747 DE 28 DE DICIEMBRE
DE 1977 (ORGANICO DE LA FUERZA AEREA).-

1.- ALCANCE.-
La presente Reglamentación comprende a todo el Personal Aerotécnico.-
2.- CORRESPONDENCIA TECNICO-JERARQUICA.-
a) Nivel 3.-
Aerotécnico de 3ra. o Aerotécnico de 2da..-
b) nivel 5.-
Aerotécnico de 2da., Aerotécnico de 1ra. o Aerotécnico Principal.-
c) Nivel 7.-
Aerotécnico de 1ra., Aerotécnico Principal o Instructor Aerotécnico.-
d) Nivel 9.-
Aerotécnico Principal, Instructor Aerotécnico o Supervisor Aerotécnico.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 312/000 de 31/10/2000 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 293/994 de 21/06/1994 artículo 3, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 1-R88

1 Alcance                                                                    

La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea.

2 Legajo Personal

a. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
   administrativa del Personal Subalterno reunidos por orden de fecha en
   un solo expediente constituyen el Legajo Personal.

b. El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de Nacimiento
   o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán
   por orden de fecha todo los antecedentes producidos como consecuencia          de la actuación del misrao, en los formularios confeccionados al    efecto.

c. El Legajo Personal se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja
  o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente
  de la Sub-Jefatura del Estado Mayor General (Personal). La                   
  Comisión Calificadora del Personal Subalterno procederá de la
  misma manera con los formularios y documentos en su poder.

d. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin
previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar ni - extraer,
ni sustituir alguno sin dejar expresa constancia justificando tal
hecho.

e. Los formularios que forman parte del Legajo Personal son:

- Hoja de Servicios y Hechos.
- Hoja de Calificación Anual.
- Hojas de Calificación de Grado.

  Estos últimos serán impresos de acuerdo a los Anexos "A" y "B".
  f. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados o agregados
  todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y                  
  administrativa del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.

g. En la Hoja de Calificación Anual se asentarán las calificaciones
   correspondientes al año Militar.
 
h. En caso de que el calificado o el Oficial bajo cuyas órdenes directas
   actúa éste, cambie de destino no antes del 30 de noviembre, se
   dejará la constancia correspondiente en la Hoja de Servicios y
   Hechos, confecciouándose una Hoja de Calificación Parcial por ese
   período y notificándose al interesado.

i. EI Oficial Calificador que le corresponda calificar al 3O de
   noviembre, deberá tener en cuenta las calificaciones parciales para
   confeccionar la anual definitiva. Las Calificaciones parciales quedarán
   adjuntas a la anual como antecedente. Cuando el calificado cambie
   de destino, el Legajo deberá encontrarse en su nuevo destino
   dentro de los 10 (diez) días de producido éste.

j. La Hoja de Calificación de Grado, se confeccionará a partir del
   momento en que el interesado ascienda al nuevo grado y se
   asentarán en él, las calificaciones anuales obtenidas en el mismo.

k. Las Hojas de Calificación Anual y de Grado, hasta la jerarquía de
   Cabo de Primera inclusive se adjuntarán al Legajo, quedando en
   la Repartición, cuando se produzca el ascenso a Sargento, serán
   enviadas a la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
   Fuerza Aérea, con una copia del Legajo Personal.
 
l. Las Hojas de Calificación Anual de Sargentos a Sub-oficial Mayor
   inclusive, acompañadas de copia certificada de los hechos asentados
   en el Legajo durante el año militar se enviarán antes del 30 de
   diciembre de cada añ.o a la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno.

ll. Todo Personal Subalterno en misión de estudio en, el exterior
    dependerá del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Su Legajo
    Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o     asentar todos los antecedentes que sean de sus, actuaciones, los
    cuales serán tomados como elementos de juicio pata que su Jefe
    Calificador realice las calificaciones anuales correspondientes.

3 Notificación

a. La Hoja de Calificación Anual será entregada al interesado antes
   del 5 de diciembre, quien deberá notificarse dentro de las 48 horas
   de recibida.

b. Cuando el interesado entienda que la calificación otorgada no
   corresponde a sus actuaciones podrá presentar el Recurso de Revocación
   y Jerárquico correspondiente. Para los recursos, habrá en todas las
   circunstancias un plazo de 10 (diez) días a partir del momento del
   recibo del documento. Fuera de los mismos quedarán prescripto el
   derecho a recurrir.
c. Los Recursos de Revocación y Jerárquico serán sustanciados:               
   En primera instancia: Ante. el Comando Calificador
 
   En las siguientes instancias:

   Para Soldados de Segunda a Cabo de Primera inclusive se elevará
el recurso por el conducto correspondiente al Comando de Unidad de nivel Brigada o equivalente. Para Sargentos a Suboficial Mayor inclusive se elevará el recurso por el conducto correspondiente a la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.

4 Ascensos

a. El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción al grado
   inmediato superior en la escala jerárquica de la Fuerza Aérea y se
   otorgará para Satisfacer las necesidades funcionales de la misma.

b. Las vacantes se producirán por las siguientes causas: baja,               
   fallecimiento, retiro, ascenso o modificación de los efectivos
   previstos por la Ley.

c. Sólo tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en situación de
   actividad. Este derecho alcanza a los que se encuentran en
   situación de retiro, siempre que hayan sido movilizados. En estos
   casos cuando cese su condición de movilizado se restituirá a la
   situación de retiro, con el grado que haya alcanzado durante su
   tiempo de actividad como movilizado.
 
   La movilización del Personal Subalterno en situación de retiro, así
como los ascensos y movimientos a que diera lugar serán efectuados fuera de los escalafones y cuadros de efectivos a lo que hubiera pertenecido.

5 Condiciones generales para el ascenso                                                                                                                                                 

a. Para estar en condiciones de ascenso se requiere:                         
   1) Aptitud Militar, que comprende los conceptos de:
   a) Capacidad Militar.
   b) Capacidad Física.
   c) Conducta.
   d) Capacidad Técnica.                                                                                                                                 

2) Antiguedad computable en el grado.                                        

3) Estar comprendido dentro de los límites de edad que correspondan
a cada grado.

4) Haber aprobado los Cursos de Pasaje de Grado, en sus tres fases:
Técnico, Administrativo y Cultural.

5) Haber obtenido el nivel de pericia correspondíente al grado a ser
ascendido.

6) Examen Médico.

b. La Aptitud Militar se probará con haber obtenido una calificación promedial de "Bueno" en las calificaciones de grado y haber realizado con aprobación los Cursos que correspondan.
c. La antigüedad computable, es el tiempo pasado en el grado con las siguientes deducciones:

Los días de licencia solicitados, partes de enfermo y convalecencia,
cuando excedan los 60 días por año, dentro del tiempo de antigüedad en
grado considerados en forma global.

Suspensión de cargo o destino.
Serán tenidos en cuenta, como antigüedad computable los días con
parte de enfermo, o eximidos de algún servicio o instrucción por
enfermedad o accidente, siempre que hayan sido contraídos en el servicio
o como consecuencia de ello.

   Los días de licencia que haya n sido otorgados como estimulo dentro de
las condiciones y en la forma establecida en las Reglamentaciones y
Directivas vigentes. Se incluyen en la presente, la licencia anual.
En todos los casos, se dejará constancia expresa en el Legalo Personal,                                                                           
debiéndose agregar en el mismo, todos aquellos docilmentos o antecedentes     
justificativos de acuerdo a las normas vigentes.

d. En los cursos establecidos en los parágrafos precedentes no se
   otorgarán notas de egreso que las de "Aprobado" o "No aprobado". No
   obstante, se establecerá el Orden de Precedencia al darse obligatorio
   del personal antes del cierre de las Calificaciones Anuales.

e. El examen médico probará las condiciones físicas del personal, en
   lo qúe tiene que ver con la salud, por medio de la Ficha Medica
   que extenderá el Servicio de Sanidad de la Unidad, previo
   examen obligatorio del personal antes del cierre de las Calificaciones
   Anuales.
   Toda asignatura rendida con aprobación en los Institutos de Enseñanza
   Secundaria, Básica y Superior, así como en las Universidades de la
   República, seran revalidadas, si los programas son similares, en los
   cursos que se realicen en la Fuerza Aérea.
Sistemas de ascensos                                                       

a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
   Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
   Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
   que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
   de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
   Repartición en que preste servicios.

b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
   total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
   sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
   establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
   Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
   correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
   Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.                                                                               

6 Sistemas de ascensos 
                                                      
a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
   Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
   Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
   que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
   de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
   Repartición en que preste servicios.

b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
   total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
   sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
   establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
   Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
   correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
   Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.                                                                                  

7 De las Calificaciones                                                      

a. Los Calificaciones del personal subalterno de la Fuerza Aérea,
   cualquiera sea el Escalafón a que pertenezca, serán:

  1) Anual
  2) En el grado de acuerdo a las Hojas de calificación que correspondan  
  (Anexos A y B).

b. Todo el Personal de la Fuerza Aérea, deberá ser calificado anualmente
   en las siguientes capacidades:

   1) Capacidad Militar
   2) Capacidad Física.
   3) Conducta.
   4) Capacidad Técnica.

c. El promedio de las calificaciones obtenidas en dichas capacidades         
   conformarán la Aptitud Militar del elemento calificado, en el año
   que se considere.

d. La Calificación de Aptitud Militar del año considerado promedialmente
   con la Aptitud Militar obtenida por el elemento calificado en el año
   anterior, conformará la Aptitud Militar en el grado.

e. Antigüedad computable en el año resultará del número de puntos de
   antigüedad en días cumplidos en el año. Esta se expresará a razón de
   1 (un) punto por días de antigüedad.

f. Antigüedad computable en el grado resultará de la suma de puntos
   obtenidos durante el tiempo de permanencia en el grado.

g. Antigüedad calificada es la fracción numérica que resulte de
   multiplicar el promedio de las Calificaciones anuales de aptitud
   Militar por la suma de puntos de antigüedad computable.                      

8 Sistema de Calificación

a. En las distintas Unidades, será Oficial Calificador en las capacidades
   Militar, Física y Conducta el Comandante de Compañía respectivo,   
   debiendo basar sus calificaciones en el concepto que personalmente
   tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y  
   conceptos, que figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y
   Hechos.

b. En lo que respecta a la capacidad técnica, la misma será otorgada
   por el Oficial del cual dependa directamente el calificado.

c. En los casos en que destino del Personal impida realizar la
   calificación en la forma establecida precedentemente, éste será
   efectuada en su totalidad por el Oficial a cuyas órdenes directas se
   encuentre el mismo.

d. Cada columna de Nota de Concepto, equivaldrá a una nota numérica, la      
   que se deducirá de la siguiente forma:

     1a. Columna Deficiente           equivale a una nota 1.00
     2a. Columna Regular              equivale a una nota 2.00
     3a. Columna Bueno                equivale a una nota 3.00
     4a. Columna Muy Bueno            equivale a una nota 4.00

     5a. Columna Sobresaliente        equivale a una nota 5.00

e. Una vez que cada Oficial Calificador emita su nota y luego de
   haber sido ésta considerada por el Jefe de la Unidad que
   corresponda, o por la autoridad en quien se delegue el
   cometido, las Hojas de Calificación Anual pasarán a la Sección
   Personal de la Unidad a los efectos deconfeccionar los promedios
   en cada una de las Capacidades y la Calificación Anual que de
   éstas se deduzca.
f. Una vez confeccionados los promedios en cada una de las capacidades
   establecidas en la Hoja de Calificación Anual y se establezca la Nota
   de Calificación Anual, la Sección Personal de la Unidad o Repartición
   procederá a notificar al interesado de acuerdo al numeral 3
   (Notificación), quien dispondrá de un plazo de 48 horas después de su
   recibo.

g. Una vez notificado el interesado, las Hojas de Calificación Anual
   se enviarán antes del 30 de diciembre de cada año a la Comisión
   Calificadora, si corresponde por el grado, a los efectos
   establecidos en el parágrafo b. del numeral 9.
 
h. A los efectos de establecer las Notas de Concepto que correspondan
   de acuerdo a las Notas promedio obtenidas en la Hoja de Calificación
   Anual se establece la siguiente Tabla de Conceptos.
 
     5.00                     Sobresaliente
     4.67                     Sobresaliente Muy Bueno                         
     4.33                     Muy Bueno - Sobresaliente
     4.00                     Muy Bueno
     3.67                     Muy  Bueno - Bueno
     3.33                     Bueno - Muy Bueno
     3.00                     Bueno
     2.67                     Bueno - Regular
     2.33                     Regular - Bueno
     2.00                     Regular
     1.67                     Regular - Deficiente
     1.33                     Deficiente - Regular
     1.00                     Deficiente

i. Las calificaciones superiores a 4.00 e inferiores a 2.00 deberán ser
   Justificadas en el espacio destinado al efecto en la Hoja de
Calificación Anual.

j. La Antigüedad Computable será dicernida por la Sección Personal de la     
   Unidad o Repartición de acuerdo a las constancias y documentos que
   figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y Hechos.

k. A los efectos de determinar la Antigüedad Computable, la Sección
   Personal se ajustará a lo que establece el numeral 5 (Condiciones
   Generales para el Ascenso).

l. A la Sección de la Unidad le compete:

1) Otorgar la Calificación de Grado.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
   que serán elevadas al jefe de la Unidad antes del 30 de enero de cada
   año.
3) Confeccionar las Listas de Precedencia por Escalafón, de acuerdo
   a la Antigüedad Calificada (Anexo E).


9 Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.            

a. La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza
   Aérea. dependerá del señor Comandante en Jefe de la Fuerza
   Aérea y estará integrada de acuerdo a lo establecido en el
   artículo 27 de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea).
   Integrarán además esta Comisión aquellos Jefes y Oficiales que

a juicio de la Comisión sean necesarios al solo efecto de
  asesoramiento desde el punto de vista Técnico o Especializado.
  Los vocales serán designados sin perjuicio de su destino y
  preferentemente se encontrarán entre los mismos el Jefe de
  Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica y un Jefe de la
  Primera División Personal del Estado Mayor General de la
  Fuerza Aérea.
  El secretario no tendrá ni voz ni voto.
 
b. A la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza            
   Aérea, le compete además de lo establecido:                                  

1) Otorgar la Calificación de Grado y anual modificada en los casos que 
   hubiera lugar.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
   que serán elevadas antes del 30 de enero de cada año al Comando
   General.
3) Entender en los Recursos Jerárquicos contra las Calificaciones
   otorgadas por los Comandos de Unidad.
4) Entender en los Recursos de Revocación contra los Calificaciones
   otorgadas por la propia Comisión.
5) Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de
   votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la Comisión.
   Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de la Comisión
   Calificadora tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en
   Actas de las actuaciones que cumplan.
6) A quienes tengan la antigüedad requerida para el ascenso y hayan
   cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones             
   vigentes y la presente reglamentación, se les otorgará la Calificación
   de Aptitud Militar en el Grado, que resulte del promedio de las notas
   anuales en el mismo, multiplicados por la Antigüedad Computable,
   confeccionándose con ellos la "Lista de Ascensos" correspondiente.

7) Cuando no llegare a computar seis (6) meses en el grado, no será
   calificado, pero ese período de tiempo de servicios, será tenido en
   cuenta para su ealificación del año siguiente y para la Antigüedad
   Calificada que corresponda.

8) Quienes no tengan la antigüedad requerida para el ascenso o no
   hayan cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones
   vigentes y las mencionadas anteriormente, se les expedirá las
   Calificaciones Anuales y de Grado dejándose con@ncia de: "No computó
   antigüedad requerida para el Ascenso" o "No Se comprobó la capacidad
   para el Ascenso confeccionándose con ellos la listas de Eliminados"
   correspondiente.

9) Las Calificaciones de Grado otorgadas por la Comisión Calificadora,
una vez discernidas, serán dirigidas directamente a los Comandos de       

   Unidad donde presta servicios el calificado, para su notificación y
   una vez cumplido ello, serán elevadas nuevamente a la Comisión
   Calificadora.

10) Todo hecho que sobrevenga luego de realizada la calificación por
    parte de la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
    Fuerza Aérea, que por su naturaleza pueda influir positivo
    negativamente en ésta o en el derecho a figurar en las "Listas de
    Ascensos", debe ser conocido y valorado por dicho organismo
    calificador mediante comunicación al respecto del Jefe Calificador.

11) La Comisión Calificadora recabará por el conducto correspondiente
    todos los documentos que sean necesarios para dictaminar los recursos
    sometidos a su consideración o cualquier otra tratación.

12) La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar en los recursos,
    si el recurrente lo hizo o no con razón. En este último caso ello
    constituirá un antecedente desfavorable a ser tenido en cuenta como
    elemento negativo en el concepto de Conducta, en la Hoja de
    Calificación correspondiente. En caso de que la Comisión Calificadora
    entendiera que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Comando
    que corresponda, para la aplicación de la sanción disciplinaria
    correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 7/984 de 10/01/1984 artículo 1.
Numeral 8º), inciso ñ) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
712/979 de 04/12/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 712/979 de 04/12/1979 artículo 1, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.

Artículo 1-R89

   Reglamentación del artículo 89 de la Ley N° 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea).
   Exigencias mínimas que debe cumplir el personal militar que realiza actividad de vuelo permanente.
1. APTITUD DE VUELO
   La aptitud de vuelo es imprescindible para el personal superior integrante del Cuerpo Comando, los mismos la comprobarán realizando su actividad en forma anual, cumpliendo con las horas de vuelo que a continuación se detallan y en las funciones a bordo que correspondan. Dicha actividad se realizará en aeronaves al servicio de la Fuerza Aérea Uruguaya y/o en las que disponga el señor Comandante en Jefe de la FAU.
   a. Exigencias mínimas en horas de vuelo para personal del Cuerpo 
      Comando (Aviadores y Navegantes).

Grado
Con destino en Unidad de vuelo de la FAU
Con destino en otras dependencias de la FAU o fuera de la misma
Cnel.
5
5
Tte.Cnel.
20
20
May.
40
20
Cap.
50
25
Tte. 1°
60
30
Tte. 2°
60
30
Alf.
60
30
Cad.2°/3°
30
---
Cad.2°/3° Navegantes
15
---
b. Funciones de abordo. Las funciones de abordo en que cumplirán sus misiones de vuelo el personal del Cuerpo Comando, a los efectos del cómputo de horas, serán las siguientes: (1) Para Aviadores: (a) Piloto Inspector (b) Piloto Comandante (c) Piloto Instructor (d) Piloto Principal (e) Piloto (f) Piloto Alumno (g) Copiloto (h) Observador (i) Alumno Piloto (2) Para Navegantes: (a) Navegante Instructor (b) Navegante (c) Navegante Alumno (d) Navegante Fotográfico (e) Parasar Instructor (f) Parasar (g) Rescatista Instructor (h) Rescatista (i) Radarista (j) Alumno Rescatista (k) Alumno Parasar (l) Paracaidista Instructor (m) Paracaidista (n) Jefe de Reconocimiento y Vigilancia Aérea (o) Controlador Aéreo de Ayudas Terrestres a la Navegación Aérea (p) Operador de Sensores de Medida de Apoyo Electrónico (q) Operador de Sistema de Armas (r) Operador de Cámara (s) Operador de Equipo de Rescate Abordo (t) Operador de Sensores No Ópticos (u) Observador La presente enumeración no reviste carácter taxativo. 2. ENTRENAMIENTO a. El entrenamiento y adiestramiento aéreo del personal del Cuerpo Comando, se regulará por los Planes, Programas y Reglamentaciones ajustados a las exigencias técnicas y al material de vuelo. b. La actividad de vuelo se realizará de forma permanente, el personal del Cuerpo Comando no excederá de tres meses corridos sin realizarla. c. Cualquier inactividad de vuelo que exceda el término de tres meses corridos, deberá ser justificada en constancias por parte del Jefe Calificador o con opinión favorable del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, en los casos que por destino del Oficial calificado le corresponda a éste emitir juicio. d. Será prerrogativa del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, exceptuar al personal del Cuerpo Comando del cumplimiento de los mínimos de horas de vuelo anuales, cuando así lo justifiquen las circunstancias. e. El personal del Cuerpo Comando que no integre los cuadros orgánicos de las Unidades de Vuelo, deberán desarrollar su actividad aérea como asignados a una Unidad de Vuelo. 3. DOCUMENTO PROBATORIOS a. Como documento probatorio de la Aptitud de Vuelo, se integrará al Informe Anual de Calificación, el formulario N° 3 A, Hoja de Actividad de Vuelo. b. El personal del Cuerpo Comando, tendrá anualmente un examen Psicofísico, bajo el control de personal médico especializado. La Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, luego del examen de referencia, comunicará el resultado que se asentará en el Informe Anual de Calificación del examinado. El examen médico que se establece, se realizará también, en los casos de accidentes de vuelo a solicitud de la Dirección de Seguridad de Vuelo. 4. GENERALIDADES El no cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas, deberá ser tenido en cuenta en forma negativa en la calificación anual. A su vez, no se computarán las bonificaciones correspondientes establecidas en el Sistema de Previsión Social Militar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/022 de 24/03/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.
Referencias al artículo

Artículo 1-R90

   REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY N° 14.747 (ORGÁNICA DE LA FUERZA AÉREA)
   1. ALCANCE
   La presente reglamentación comprende: al personal militar en la Jerarquía de Oficiales no pertenecientes al Cuerpo Comando y al Personal Subalterno de la Fuerza Aérea en todas sus especialidades, que no cumplen actividad de vuelo permanente, en lo referente al registro del tiempo volado; a las oficinas de Operaciones de las Unidades de vuelo, en lo referente al cumplimiento de las normas y procedimientos aquí prescriptos; a los Jefes de grandes Unidades, Unidades Básicas, Institutos y Reparticiones, en lo que tiene relación con las responsabilidades para ellas establecidas; y a la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal, en lo que respecta al mantenimiento del archivo de Carpetas de Vuelo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente.
    2. OBJETIVO
   Establecer las funciones de abordo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente, acorde con su especialidad y a los fines del registro del tiempo de vuelo correspondiente.
   3. FUNCIONES DE ABORDO
   Las funciones de abordo que darán lugar al registro del tiempo de vuelo, son las que se transcriben a continuación y todas aquellas que puedan crearse generadas por la evolución técnica de la actividad aérea o por necesidades de la Fuerza Aérea, no teniendo carácter taxativo.
   a. Controlador aéreo de ayudas terrestres a la navegación aérea
   b. Alumno Rescatista
   c. Alumno Parasar
   d. Camarero/a
   e. Controlador Aéreo de ayudas terrestres a la Navegación Aérea
   f. Comisario de Abordo
   g. Fotógrafo Aéreo
   h. Ingeniero de Vuelo
   i. Ingeniero de Vuelo Alumno
   j. Médico
   k. Mecánico de avión y motor
   l. Operador de Sensores de Medida de Apoyo Electrónico
   m. Mecánico de sistema de aviones
   n. Mecánico de Vuelo
   o. Operador de Sistema de Armas
   p. Operador de Cámara
   q. Operador de equipo de rescate abordo
   r. Operador de Sensores No Ópticos
   s. Paracaidista
   t. Parasar
   u. Parasar Instructor
   v. Radarista
   w. Jefe de Reconocimiento y Vigilancia Aérea
   x. Operador de Radio de abordo
   y. Rescatista
   z. Rescatista Instructor
   aa. Supervisor de Carga Aérea
   bb. Supervisor de Carga Aérea Alumno
   cc. Técnico en Medicina (Practicante o Enfermero)
   dd. Meteorologista
   4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
   a. La autorización para que el personal sea incluido en la nómina del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente, será otorgada por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, a solicitud de los Señores Jefes de unidades, Institutos y Reparticiones, debidamente fundamentadas.
   b. El reconocimiento de horas de vuelo del personal militar que no cumpla actividad de vuelo permanente, se hará desde el momento en que se haya publicado la autorización de vuelo correspondiente mediante Orden del Comando General de Fuerza Aérea.
   c. Deberá confeccionarse un Formulario N° 5 (B) para cada uno del personal militar que no cumpla actividad de vuelo permanente, que se encuentre autorizado a cumplir actividad de vuelo, en el cual se asentarán las horas voladas en el mes y su elevación se efectuará cada tres meses mediante oficio a la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal, quedando una copia en la Unidad de origen.
   d. Los respectivos formularios deberán encontrarse en la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal dentro de los 10 (diez) primeros días en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.
   e. Para cumplir funciones de camarero, deberá poseerse como máximo el grado de Cabo de 1ª.
   f. En misiones de comprobación de aeronaves, el personal que participe del vuelo, deberá poseer la especialidad acorde a la actividad desempeñada abordo y a los sistemas que se deban comprobar.
   g. Bajo ningún concepto se computarán horas de vuelo realizadas como pasajeros u observadores sin misión específica abordo de una aeronave.
   h. En todos los casos, las funciones a bordo de una aeronave deberán ajustarse estrictamente a las respectivas especialidades del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente.
   i. Serán eliminados automáticamente del Registro de Vuelo aquel personal subalterno que no cumpla actividad de vuelo por un período superior a cuatro trimestres consecutivos.
   5. INSTRUCCIONES PARA EL EMPLEO Y LLENADO DEL FORMULARIO 5 (B)
   El Formulario 5 (B) "Registro individual de vuelo" expuesto en el Anexo A, se utilizará para registrar el tiempo de vuelo del personal militar que no cumple actividad de vuelo permanente autorizado por el Comando General de Fuerza Aérea, a volar en razón de su actividad y especialidad.
   a.   Encabezamiento del Formulario
   (1)  Hoja N°. . . . . . se continuará numerando correlativamente a la
        última numeración del Formulario 5 (B) independientemente de la
        fecha.
   (2)  Se anota:
   (a)  El periodo que corresponda. Período 1: del 1° diciembre al último
        día de febrero; Período 2: del 1° marzo al 31 de mayo; Período 3:
        del 1° junio al 31 agosto; Período 4: del 1° setiembre al 30
        noviembre y el año que corresponda.
   (3)  Anote el nombre abreviado de la Unidad, Instituto o Repartición
        que prepara el Formulario (Ej.: Escuadrón Aéreo N° 1 (Ataque)).
   (4)  Anote el aeródromo donde opera la Unidad.
   (5)  Anote la función autorizada a cumplir.
   (6)  El documento y la fecha del mismo, en el cual figura la
        autorización del Comando General de Fuerza Aérea.
   (7)  Apellido y nombre. En caso que exista personal con el mismo
        apellido y nombres, se anotará: 1°) primer apellido, 2°) inicial
        2° apellido y 3°) nombre.
   (8)  El año de nacimiento en números arábigos.
   (9)  Anote el grado en forma abreviada.
   b.   Tabla I. Registro discriminado de horas de vuelo por actividades,
        tipo de aeronaves y período del año militar.
        (10) Fecha.
   (11) Tipo de avión y modelo.
   (12) Símbolo de la misión que se realizó.
   (13)     Símbolo de función abordo.
   Anote la función específica que desarrolló abordo, de acuerdo a la especialidad que posea.
(14) Tiempo de vuelo.
   Anote el tiempo total computado en esta función de acuerdo a la especialidad que posea.
   (15) y (16) Anote los datos correspondientes a los puntos de decolaje y aterrizaje en forma abreviada (conforme a la abreviación Organización de Aviación Civil Internacional).
   (17) Total esta hoja.
   (a)  Cuando se cierra el formulario se sumará la columna 14,
        anotándose el total en esta línea.
   (b)  Los totales se redondearán globalmente a horas, despreciándose
        los valores inferiores a 5 décimas de hora y aproximado a la
        unidad superior, cuando sean iguales o mayores que 5 décimas de
        horas.
   (18) Total hojas anteriores en el año.
   Anote los totales de horas en hojas anteriores en el año militar, o sea el total año militar del período anterior.
   (19) Total año militar.
   Anote la suma vertical de las cantidades registradas en las líneas 17 y 18.
   (20) Totales hojas años anteriores.
   Se anotarán los totales a la fecha del último formulario cerrado el 30 noviembre, del año anterior (Copia de la línea 21 del último Formulario del año militar anterior).
   (21) Total general.
   Se sumará lo anotado en las columnas 19 y 20.
   (22) Nombre del Oficial Operaciones.
   Anote el nombre del Oficial de Operaciones que controla el Formulario en el siguiente orden: primer nombre, inicial del 2° y primer apellido en letra mayúscula de imprenta.
   (23) (Firma Oficial Operaciones)
   El Oficial Operaciones responsable del Formulario firmará sin contrafirma.
   (24) Sello.
   Se pondrá el Sello de la Unidad.
   (25) Grado.
   Anote el grado del Oficial de Operaciones responsable en forma abreviada.
6. RESPONSABILIDADES
   Será responsabilidad:
   a.   Del piloto que cumple la misión, proceder a la anotación en el
        Parte 1 de la libreta del avión, el tiempo de vuelo del personal
        militar que no cumple actividad de vuelo permanentemente y que
        participó del mismo, acorde a la función autorizada.
   b.   Del Jefe de la Oficina de Operaciones de las Unidades, Unidades
        Básicas, Instituto o Repartición, el control de la transcripción
        en el Formulario 5 (B) adjunto; del tiempo de vuelo computado por
        el personal de referencia.
   c.   Del señor Jefe de las Unidades, Unidades Básicas o Institutos,
        visar la actividad trimestral cumplida por dicho personal.
   d.   De la Dirección de Personal del Comando Aéreo de Personal:
   (1)  La confección de las fichas correspondientes, a los efectos de la
        transcripción del tiempo de vuelo cumplido trimestralmente.
   (2)  Llevar a cabo el cómputo general de la actividad de vuelo
        desarrollada por el personal militar que no cumple actividad de
        vuelo permanente.
   (3)  Anualmente, formular las listas del personal que compute en ese
        lapso 40 o más horas de vuelo, a efectos de la expedición por
        parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio
        de Defensa Nacional de los respectivos certificados de años de
        servicios bonificados por este concepto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/022 de 24/03/2022 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.

Artículo 2

    Apruébanse los formularios que se adjuntan. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 573/979 de 
09/10/1979.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y archívese.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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