TITULO II - PERSONAL CAPITULO II - DE LOS DESTINOS CARGOS Y COMISIONES
Artículo 45
El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria a propuesta del
Comando General de la Fuerza Aérea, los grados exigidos para desempeñar
los distintos cargos no contemplados por el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 101.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 45.