MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.
El Poder Ejecutivo podrá incorporar por vía reglamentaria a propuesta del Comando General, para los casos no previstos en el artículo precedente, otros cargos a ser desempeñados por las diferentes jerarquías, los que deberán ser, como mínimo, de niveles equivalentes a establecidos.Ayuda