Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 45

   El Poder Ejecutivo podrá incorporar por vía reglamentaria a propuesta 
del Comando General, para los casos no previstos en el artículo 
precedente, otros cargos a ser desempeñados por las diferentes
jerarquías, los que deberán ser, como mínimo, de niveles equivalentes a  establecidos.
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