TITULO II - PERSONAL CAPITULO IV - DE LOS SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 63
Corresponde el ascenso al Grado de Brigadier General por el Sistema de
Elección a los Coroneles del Escalafón "A" que sean electos por la Junta
de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, de las listas de ascensos que
confeccione el Tribunal de Ascensos y Recursos. (*)