TITULO II - PERSONAL CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS
Artículo 67
Cuando las vacantes a proveerse cada año en el Cuerpo Aéreo no alcanzaren
a la tercera parte del número de Oficiales que hayan computado el tiempo
mínimo exigido para el ascenso y se encuentren calificados en el Grado en
las jerarquías de Teniente 1º a Teniente Coronel, se ascenderán como
mínimo hasta dicha cantidad en cada una de esas jerarquías. (*)