TITULO II - PERSONAL CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS
Artículo 69
Para el cómputo del número de vacantes cuando el mismo resulte de la
aplicación de porcentajes sobre el total de Oficiales en la forma
establecida en los artículos 66, 67 y 68 y el mencionado total no
sea exactamente divisible, a los efectos de la aplicación del Sistemas
correspondiente, se tomará como una unidad más la fracción decimal que
resulte. (*)