TITULO II - PERSONAL CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS
Artículo 68
Cuando las vacantes a proveerse cada año en los Cuerpos de Seguridad
Terrestre y Técnico, no alcanzaren a cubrir los porcentajes establecidos a
continuación del número de Oficiales que hayan computado el tiempo mínimo
exigido para el ascenso y hayan sido calificados en el Grado, se
ascenderán como mínimo hasta las cantidades siguientes:
A) Para el ascenso al Grado de Capitán se tomará como total de vacantes
un tercio del número de Tenientes 1os.;
B) Para el ascenso al Grado de Mayor se tomará como total de vacantes un
cuarto del número de Capitanes;
C) Para el ascenso al Grado de Teniente Coronel se tomará como total de
vacantes un cuarto del número de Mayores;
D) Para el ascenso al Grado de Coronel se tomará como total de vacantes
un sexto del número de Tenientes Coroneles. (*)