LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO V - SISTEMA DE REGULACION DE CUADROS

Artículo 68

Cuando las vacantes a proveerse cada año en los Cuerpos de Seguridad
Terrestre y Técnico, no alcanzaren a cubrir los porcentajes establecidos a
continuación del número de Oficiales que hayan computado el tiempo mínimo
exigido para el ascenso y hayan sido calificados en el Grado, se
ascenderán como mínimo hasta las cantidades siguientes:

A)   Para el ascenso al Grado de Capitán se tomará como total de vacantes
     un tercio del número de Tenientes 1os.;

B)   Para el ascenso al Grado de Mayor se tomará como total de vacantes un
     cuarto del número de Capitanes;

C)   Para el ascenso al Grado de Teniente Coronel se tomará como total de
     vacantes un cuarto del número de Mayores;

D)   Para el ascenso al Grado de Coronel se tomará como total de vacantes
     un sexto del número de Tenientes Coroneles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
Referencias al artículo
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