Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 69

   Para el cómputo del número de vacantes, cuando el mismo resulte de la
aplicación de porcentajes sobre el total de Oficiales en la forma
establecida en los artículo 66, 67 y 68 y el mencionado total no sea
exactamente divisible, a los efectos de la aplicación del Sistema
correspondiente, se tomarán como una unidad las fracciones decimales
iguales o superiores a 0,33, 0,25 y 0,16, según se trate de la aplicación
del Sistema del tercio, del cuarto o del sexto.
Ayuda