Para el cómputo del número de vacantes, cuando el mismo resulte de la
aplicación de porcentajes sobre el total de Oficiales en la forma
establecida en los artículo 66, 67 y 68 y el mencionado total no sea
exactamente divisible, a los efectos de la aplicación del Sistema
correspondiente, se tomarán como una unidad las fracciones decimales
iguales o superiores a 0,33, 0,25 y 0,16, según se trate de la aplicación
del Sistema del tercio, del cuarto o del sexto.