LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 73

   Para el ascenso del Personal Subalterno, además de los aptitudes
reglamentarias de conducta, física y militar, se requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:

A) Para ascender a Soldado de 1 ra.

1. Tener menos de cuarenta y cuatro años de edad.
2. Haber computado seis meses de antigüedad, como Soldado de 2da.
3. Reunir condiciones intelectuales suficientes que le ofrezcan la
posibilidad de obtener futuros ascensos.

B) Para ascender a Cabo de 2da.
1. Tener menos de cuarenta y cuatro años de edad.
2. Tener un año de antigüedad computable como Soldado de 1 ra.

C) Para ascender a Cabo de 1 ra.
1. Tener menos de cuarenta y siete años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable en el grado de Cabo de 2da.

D) Para ascender a Sargento
1. Tener menos de cuarenta y nueve años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Cabo de 1era.

E) Para ascendere a Sargento 1ro.
1. Tener menos de cincuenta y un años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Sargento.

F) Para ascender a Sub Oficial Mayor.
1. Tener menos de cincuenta y cuatro años de edad.
2. Tener dos años de antigüedad computable como Sargento 1ero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 101.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 73.
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