Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 73

   Para el ascenso del Personal Subalterno, además de las aptitudes
reglamentarias de conducta, físicas y militares, se requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:

A)   Para ascender a Soldado de 1ª:

     1)   No tener más de 31 años de edad;
     2)   Haber computado seis meses como Soldado de 2ª;
     3)   Reunir condiciones intelectuales suficientes que le ofrezcan la
          posibilidad de obtener futuros ascensos;

B)   Para ascender a Cabo de 2ª:

     1)   No tener más de 35 años de edad;
     2)2) Computar un tiempo mínimo de un año como Soldado de 1ª;

C)   Para ascender a Cabo de 1ª:

     1)   No tener más de 40 años de edad;
     2)   Computar un tiempo mínimo de un año como Cabo de 2ª;

D)   Para ascender a Sargento.

     1)   No tener más de 42 años de edad;
     2)   Computar un tiempo mínimo de un año como Cabo de 1ª;

E)   Para ascender a Sargento 1º:

     1)   No tener más de 45 años de edad;
     2)   Computar un tiempo mínimo de dos años como Sargento;

F)   Para ascender a Suboficial Mayor:

     1)   No tener más de 50 años de edad;
     2)   Computar un tiempo mínimo de tres años como Sargento 1º.

     Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la reglamentación
respectiva fijará los niveles de Enseñanza Secundaria o equivalente,
exigibles en cada Grado, a partir de Cabo de 1ª, en los diferentes
Escalafones.
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