Para el ascenso del Personal Subalterno, además de las aptitudes
reglamentarias de conducta, físicas y militares, se requerirá el
cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Para ascender a Soldado de 1ª:
1) No tener más de 31 años de edad;
2) Haber computado seis meses como Soldado de 2ª;
3) Reunir condiciones intelectuales suficientes que le ofrezcan la
posibilidad de obtener futuros ascensos;
B) Para ascender a Cabo de 2ª:
1) No tener más de 35 años de edad;
2)2) Computar un tiempo mínimo de un año como Soldado de 1ª;
C) Para ascender a Cabo de 1ª:
1) No tener más de 40 años de edad;
2) Computar un tiempo mínimo de un año como Cabo de 2ª;
D) Para ascender a Sargento.
1) No tener más de 42 años de edad;
2) Computar un tiempo mínimo de un año como Cabo de 1ª;
E) Para ascender a Sargento 1º:
1) No tener más de 45 años de edad;
2) Computar un tiempo mínimo de dos años como Sargento;
F) Para ascender a Suboficial Mayor:
1) No tener más de 50 años de edad;
2) Computar un tiempo mínimo de tres años como Sargento 1º.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente la reglamentación
respectiva fijará los niveles de Enseñanza Secundaria o equivalente,
exigibles en cada Grado, a partir de Cabo de 1ª, en los diferentes
Escalafones.