TITULO II - PERSONAL CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 75
Además de las exigencias establecidas precedentemente, el Personal
Aerotécnico deberá acreditar, para el ascenso, los niveles de pericia que
establezca la reglamentación respectiva. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.