LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VII - DE LAS CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL

Artículo 82

Son condiciones particulares para la Fuerza Aérea según lo dispuesto en el
inciso D) del artículo 163 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de 21 de febrero de 1974, las calificaciones de Antigüedad,
Aptitud y Suficiencia de acuerdo a lo siguiente:

A) La calificación por Antigüedad, resultará del cómputo de los años
cumplidos en el Grado. Para discernir esta calificación, se asignará a
aquellos Oficiales que hayan computado los tiempos mínimos establecidos
para el ascenso, una nota igual a la mínima que se exige por Suficiencia y
Aptitudes para cada Grado, según el artículo 58. Cuando el Oficial compute
más tiempo del mínimo exigido se le adicionará a la nota mencionada, 0.50
por cada año en exceso, pudiendo llegar a una nota máxima de 10.00. A los
efectos del cálculo, sólo se considerarán los años en los que el Oficial
haya obtenido, por lo menos, la nota mínima de aptitudes exigibles.

B) La calificación de Aptitudes, que resultará de promediar las notas por
cada Aptitud otorgadas anualmente a cada Oficial, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 84;

C) La calificación por Suficiencia, que resultará de promediar las
siguientes notas:

     1)   Nota de Curso que habilita para el ascenso, certificado por la
          Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo;
     2)   Nota de Prueba de Suficiencia discernida por un Tribunal
          Examinador Especial designado expresamente por el Comando
          General de la Fuerza Aérea. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.834 de 25/10/1978 
artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 598/989 de 19/12/1989,
      Decreto Nº 556/978 Derogada/o de 26/09/1978.
Ver en esta norma, artículo: 106.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículo 82.
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