TITULO II - PERSONAL CAPITULO VIII - COMPUTOS DE SERVICIOS Y RETRIBUCIONES PERSONALES
Artículo 89
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194, inciso C), numeral 3)
de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de
1974, serán bonificados en un 100% (cien por ciento) los servicios
prestados por el personal militar que cumple actividades de vuelo en forma
permanente de acuerdo a las exigencias de la reglamentación respectiva.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.