RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO III - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 20

Derógase el Fondo de Detracciones y Recargos creado por la ley 12.670, de
fecha 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes, destinándose
a Rentas Generales el producido de los siguientes recursos:

A)   Detracciones a los Cueros y Sebos (Artículo 82º de la ley 13.695, de
     24 de octubre de 1968);

B)   Retención de la Carne Bovina (Artículo 82º de la ley 13.695);

C)   Retención a la Lana (Artículo 71º de la ley 13.695);

D)   Recargos a la Importación (Artículo 2º, inciso B) de la ley 12.670,
     de 17 de diciembre de 1959).

 Los créditos que tengan los productores de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 576º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se atenderán
con cargo a Rentas Generales.

 Deróganse el artículo 80º de la ley 13.241, de 31 de enero de 1964, el
apartado 2) del artículo 385 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967
y el artículo 4º de la ley 13.837, de 7 de enero de 1970.
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