A partir del 1º de enero de 1978, el Inciso 20, "Obligaciones Generales
del Estado", se dividirá en cinco Incisos que se denominarán del siguiente
modo:
Inciso 20: Desembolsos Financieros del Estado.
Inciso 21: Subsidios y Subvenciones.
Inciso 22: Transferencia Financiera al Sector Seguridad Social.
Inciso 23: Partidas a Reaplicar.
Inciso 24: Diversos Créditos.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a efectuar la distribución
de los distintos Programas y Partidas del Inciso 20 y a realizar las
adecuaciones que fueran necesarias a ese efecto, en los Incisos que
integran el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Asígnase al actual Inciso 22, "Consejo Nacional de Educación", el Inciso
25.