Deróganse a partir del 1º de enero de 1978, todas las Partidas vigentes
por concepto de subvenciones.
Las Partidas con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" que se
creen en el futuro, tendrán vigencia anual y los saldos no utilizados
caducarán al cierre del ejercicio para el cual sean fijadas.