Deróganse los artículos 482º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
231º de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969, 40º de la ley 14.057, de 3
de febrero de 1972, 28º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 11º de
la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.