RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO IV - NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 33

A partir de la vigencia de la presente ley caducan todas las órdenes de
pago directa y de entrega con antigüedad superior a cuatro años, contados
desde su fecha de emisión.

 Exceptúanse aquellas órdenes de pago directa y de entrega que, emitidas
hace más de cuatro años, sus acreedores han promovido gestiones tendientes
a su cobro, y que se encuentren en trámite.

 En los casos de que dichas gestiones estén paralizadas, el término de
caducidad se contará a partir de la fecha del último trámite
administrativo.

 Las respectivas Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, serán
responsables del control de los requisitos exigidos por la presente
disposición.
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