A partir de la vigencia de la presente ley caducan todas las órdenes de
pago directa y de entrega con antigüedad superior a cuatro años, contados
desde su fecha de emisión.
Exceptúanse aquellas órdenes de pago directa y de entrega que, emitidas
hace más de cuatro años, sus acreedores han promovido gestiones tendientes
a su cobro, y que se encuentren en trámite.
En los casos de que dichas gestiones estén paralizadas, el término de
caducidad se contará a partir de la fecha del último trámite
administrativo.
Las respectivas Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces, serán
responsables del control de los requisitos exigidos por la presente
disposición.