La Contaduría General de la Nación remitirá a cada una de las Contadurías
Centrales o las que hagan sus veces, la relación de órdenes de pago
directa y de entrega que tengan una antigüedad mayor a cuatro años a
partir de la fecha de emisión. Estas deberán determinar dentro de los
sesenta días de recibida la mencionada relación, cuáles órdenes de pago se
encuentran caducas o en trámite.