Aquellas Contadurías Centrales que no hubieren cumplido con la obligación
establecida en el artículo 104º del proyecto de ley anexo al decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, deberán dentro de los ciento cincuenta
días a partir de la promulgación de la presente ley, efectuar declaración
jurada de las existencias y recaudación de valores por los ejercicios en
los cuales no rindieron cuenta al 31 de diciembre de 1976, ante la
Contaduría General de la Nación. Esta procesará tales declaraciones y en
caso de constatar diferencias de significación con sus registros, lo
comunicará a la Inspección General de Hacienda.