En los casos en que las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces no
cumplan con las obligaciones previstas en las disposiciones anteriores, la
Contaduría General de la Nación podrá remitir los antecedentes a la
Inspección General de Hacienda, que efectuará de oficio la citada
Rendición, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo
21º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.