Cancélanse los saldos pendientes de emisión de la Deuda Pública autorizada
por las leyes 12.381, de 12 de febrero de 1957, artículo 24º; 12.761, de
23 de agosto de 1960, artículo 101º y 12.996, de 28 de noviembre de 1961,
artículo 50º "Deuda Consolidada Aportes a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Civiles y Escolares 6% de 1956"; 12.381, de 12 de febrero de
1957, artículo 28º "Deuda Regularización del Beneficio Especial de Retiro,
ley 11.637, de 14 de febrero de 1951"; 12.464, de 5 de diciembre de 1957,
artículo 20º "Deuda Consolidación Déficit Pensiones a la Vejez 5% 1957";
12.691, de 31 de diciembre de 1959; 12.901, de 4 de julio de 1961; 12.950,
de 23 de noviembre de 1961, artículo 21º; 13.074, de 2 de agosto de 1962;
13.183, de 29 de octubre de 1963; 13.196, de 21 de noviembre de 1963 y
13.499 de 27 de setiembre de 1966 "Deuda Nacional Interna 5% de 1960
Series A, B, C"; 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 323º
"Empréstito Patriótico 12% Plan de Construcciones Escolares Bicentenario
de Artigas".