Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna de Consolidación
1977 hasta la suma de N$ 421:452.684.36 (nuevos pesos cuatrocientos
veintiún millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y
cuatro con treinta y seis centésimos) valor nominal, destinada a cancelar
el déficit del Tesoro nacional hasta el 31 de diciembre de 1976.
La amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento)
anual, con un año de gracia y por sorteo.
El interés será del 5% (cinco por ciento) anual pagadero semestralmente.
El Poder Ejecutivo podrá realizar amortizaciones extraordinarias cuando
lo considere oportuno.