A los efectos relacionados en las normas precedentes se transferirán a la
Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión según lo determine el Poder Ejecutivo, los Rubros
presupuestados existentes en los Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 y los
muebles, útiles y documentación que existan en la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Respecto a los bienes inmuebles del dominio del Estado, cuyo uso
estuviere afectado a la fecha de sanción de esta ley a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, seguirán estándolo al uso del Inciso 2 (Presidencia de
la República). (*)