RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1976




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 40

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45

A los efectos relacionados en las normas precedentes se transferirán a la
Contaduría General de la Nación y a la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión según lo determine el Poder Ejecutivo, los Rubros
presupuestados existentes en los Programas 1.05 y 1.06 del Inciso 2 y los
muebles, útiles y documentación que existan en la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

 Respecto a los bienes inmuebles del dominio del Estado, cuyo uso
estuviere afectado a la fecha de sanción de esta ley a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, seguirán estándolo al uso del Inciso 2 (Presidencia de
la República). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
Referencias al artículo
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