CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Deróganse los artículos 35º, 39º, 40º, 41º, 42º y 43º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y los artículos 43º, 44º, 45º y 46º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y normas concordantes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).