La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder Ejecutivo a:
1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1976, con
organismos públicos;
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
de 1976, por aprovisionamientos;
3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
1976, de los organismos financieros, industriales y comerciales. (*)